Servicios Jurídicos Derecho Laboral y de Seguridad Social
Consúltanos en nuestro Despacho. Somos especialistas en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho Laboral y de Seguridad Social.
El Derecho Laboral regula las relaciones laborales existentes entre los trabajadores y los empresarios, además de las prestaciones de la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Si estás pensando en formular alguna reclamación judicial sobre alguno de los temas relacionados, debes tener en cuenta que algunos de ellos, tienen estipulado un plazo muy breve de 20 días (Despido, Modificacón Condiciones de Trabajo, Impuganción Alta Médica, sanción) o 30 días (Incapacidad Permanente).
ÁREAS DE PRÁCTICA
Nuestros servicios incluyen:
MATERIAS PRINCIPALES DE LA RELACIONES LABORALES
1. Despido
2. Reclamación de Salarios
3. Modificación Condiciones de Trabajo
4. Reclamación de Derechos
5. Acoso Laboral
MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
1. Accidentes de Trabajo
2. Impugnaciones de Alta Médica
3. Incapacidades Permanentes
4. Prestaciones por Desempleo
Llevo de baja médica, más de 1 año por un accidente laboral. Los médicos me dicen que me haga a la idea de que probablemente no podré volver a trabajar de mecánico, que me darán una incapacidad total. No tengo muy claro lo que eso significa, ¿podría asesorarme?
Según la legislación de la Seguridad Social, existen diferentes grados de Incapacidad Permanente, con diferentes prestaciones económicas cada una, y diversas consecuencias respecto al trabajo.
Por orden de menos incapacitante a más, tenemos la Incapacidad Permanente Parcial, la Incapacidad Permanente Total y la Incapacidad Permanente Absoluta.
La Incapacidad Permanente Parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades. Son acreedores de esta Incapacidad Parcial, aquellos trabajadores, que sus lesiones le produzcan una disminución en su rendimiento laboral de un tercio.
Después, tenemos la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, cuya prestación económica es una pensión del 55 % de su base reguladora. Serán beneficiarios de esta Incapacidad, aquellos trabajadores que padezcan limitaciones orgánicas o/y funcionales que les impidan realizar las tareas fundamentales de su profesión, en su caso de mecánico.
En este grado de Incapacidad, se permite trabajar en una nueva profesión que no resulte incompatible con su estado físico/psíquico, en tal caso, se cobraría la pensión que se tuviese asignada, más el salario del nuevo trabajo.
Y por último, tenemos la Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a una pensión del 100 % de la base reguladora, de aquellos trabajadores que padecen lesiones orgánicas o/y funcionales que le impiden la realización de cualquier trabajo, incluso los sedentarios.
Existe además, la figura de la Gran Invalidez, prevista para los trabajadores/as que además de estar impedidos para todo tipo de trabajo, necesitan ayuda de terceros para llevar a cabo tareas esenciales de la vida (comer, lavarse, desplazarse, etc.). Estas pensiones tienen un incremento respecto a las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta, que nunca puede ser inferior al 45 % de ésta.
En la empresa en la que estoy, siempre pagan mal y tarde. Me deben la paga extraordinaria de navidad y la de este verano. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las deudas salariales de la empresa con el trabajador, pueden ser reclamadas por éste, vía judicial, por un período de 1 año, desde que vencieron. Por lo tanto, el plazo de prescripción para formular la reclamación salarial es de 1 año, desde que la deuda estuviera vencida.
Estoy contratada como fija, haciendo 40 horas semanales. La empresa me ha dicho “que como ahora no hay mucho trabajo”, tenemos que reducir la jornada a 20 horas. ¿Eso es legal? ¿Puede la empresa hacerlo?
NO. Convertir un contrato de trabajo a tiempo completo (40 horas) en contrato a tiempo parcial, sólo puede hacerse de MUTUO ACUERDO entre las dos partes, empresario y trabajador. En consecuencia, si no estás conforme, no debes firmar el cambio del nuevo contrato a tiempo parcial.
Creo que estoy sufriendo acoso por mi empresa, cada vez me cuesta más ir cada día al trabajo. No sé qué hacer. Qué me aconseja?
El acoso laboral es una realidad jurídica compleja. Los Tribunales exigen unos requisitos, para apreciar la existencia de acoso laboral, que no son fáciles de probar en juicio. Por eso, a veces es muy conveniente, que cuando sospechemos que podemos estar siendo acosados, nos pongamos inmediatamente en contacto con un abogado laboralista, que nos oriente cómo actuar en tales casos. Tanto desde el punto de vista práctico, como jurídico. Al ser una materia compleja, se aconseja que el abogado cuente con notable experiencia en casos de acoso laboral. Es importante, acudir cuanto antes al abogado, pues buena parte del éxito de la futura demanda de acoso, y por lo tanto del cese del comportamiento ilegal e inmoral, reside en las instrucciones iniciales a ejecutar según la fase de la situación hostil en la que nos encontremos.
También decir, que no todo lo que consideramos acoso laboral, es calificado como tal, desde el punto de vista legal. Ayuda mucho al abogado y al propio trabajador, escribir las situaciones y momento que consideramos humillantes, hostiles, vejatorios, etc.
He estado con un contrato temporal de 6 meses, prorrogado por otros seis meses. Después me hicieron fijo y a los 9 meses, me despidieron. Para la indemnización por despido, ¿sólo cuenta el tiempo en que he estado fijo?
No. Cuando existen uno o varios contratos temporales seguidos de un contrato fijo, la antigüedad que hay que computar, en el caso de despido improcedente, es todo el tiempo en que se ha prestado servicios en la empresa de forma continuada. Por lo tanto, en tu caso, tienes una antigüedad de 1 año y 9 meses, lo que le correspondería una indemnización de 57 días de salario.
Estoy hecho un lío. En unos sitios escucho que la indemnización por despido es de 20 días y en otros que es de 33 días. ¿Cuál es de los dos?
Las dos son ciertas, sólo que se refieren a diferentes “tipos de despido”. Si el despido está motivado por causas económicas, organizativas o técnicas, es de 20 días por cada año trabajado. Este es el Despido Objetivo.
Después está el Despido Disciplinario, que si es declarado Improcedente, tiene una indemnización de 33 días por año trabajado.
Me han dicho que mi contrato de trabajo eventual puede ser fraudulento. ¿Eso qué significa?
Un contrato de trabajo es fraudulento si se utiliza para unas causas distintas a las previstas en la Ley. La consecuencia legal de que un contrato eventual sea calificado de fraudulento, es que la Ley lo reconoce como Indefinido.
En realidad, la mayoría de los contratos eventuales son fraudulentos. Sin embargo, son pocos los trabajadores que cuando le comunican el cese del contrato eventual demandan por despido improcedente. Tal y como habría que hacer, pues si el contrato eventual es fraudulento, no se puede alegar que ha vencido, dado que su auténtica naturaleza es indefinida.
Recomiendo que cuando te comuniquen el cese de una contrato temporal, hagas que te lo revise un profesional y te informe si puedes demandar por despido.
Recuerda que el plazo para reclamar por despido es de 20 días hábiles.
Estaba de baja médica hacía 4 meses por un tirón fuerte en la espalda, cuando descargaba una máquina pesada, y ahora la Mutua me ha dado el alta médica. Yo no me encuentro curado para empezar a trabajar. ¿Qué puedo hacer?
Se debe impugnar el alta médica de la Mutua. Primero, ante la Seguridad Social (INSS), mediante una reclamación previa. Posteriormente, en el supuesto (el más frecuente) que el INSS ratifique el alta médica expedida por la Mutua, se ha de proceder a formular demanda de impugnación de alta médica ante el Juzgado de lo Social.
En estos casos, se suele recomendar al trabajador acudir a los Servicios Públicos de Salud, para que se pueda acreditar posteriormente, que en efecto en el momento del alta médica, no se está en disposición de trabajar.
He tenido un accidente laboral, y me he fracturado el brazo derecho por varios sitios. Me han dicho que la recuperación será lenta y que tal vez no pueda volver a trabajar como pintor. ¿Qué derechos tengo?
Su pregunta es muy genérica, pero trataré de contestar las cuestiones básicas que considero ha de tener en cuenta.
Al tratarse de un accidente laboral, tiene derecho a estar de baja médica durante todo el tiempo que dure la curación de sus lesiones y cobrar el salario desde el primer día. La cuantía mínima será del 75 % de su base de cotización a la Seguridad Social. Hay convenios colectivos, que pueden establecer el pago del 100 %, habría que saber el convenio colectivo aplicable.
De otro lado, si tras el proceso de baja médica, usted no hubiese quedado apto para trabajar, deberá ser revisado por el EVI de la Seguridad Social a los efectos de calificarse su estado incapacitante. Por lo que, podría tener derecho a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de pintor, que consiste en una paga vitalicia del 55 % de su base reguladora.
Además, si el accidente de trabajo se ha producido como consecuencia de que faltase alguna medida de seguridad e higiene en el trabajo, podría demandar a la empresa por daños y perjuicios ocasionados, e incluso solicitar un recargo de las prestaciones cobradas por el accidente, que pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 %.