Servicios Jurídicos Derecho Civil
Ofrecemos asesoramiento integral especializado a particulares respecto de diversas materias relativas a la esfera del Derecho Civil: arrendamientos y propiedad, familia, sucesiones y donaciones, propiedad horizontal, responsabilidad civil y otras.
En nuestro mundo actual el devenir de las relaciones familiares, vecinales y sociales en general requieren en muchas ocasiones de la intervención de un profesional del Derecho para regular sus aspectos personales y de orden patrimonial, por ello en DELEXTRA ABOGADOS prestamos al respecto un asesoramiento especializado tanto judicial en su caso, como extrajudicial.
Además de nuestra dilatada experiencia y conocimientos jurídicos sobre el Derecho de Familia, arrendamientos, herencias, propiedad, responsabilidad civil y otras ofrecemos una atención altamente profesional y un trato personalizado, pues entendemos que las características de la materia así lo exigen.
Somos conscientes de los cambios que la sociedad y las relaciones familiares experimentan día a día, lo que nos exige a los profesionales del derecho una constante formación y especialización con la finalidad de poder ofrecer a nuestros clientes una respuesta acorde con sus necesidades.
Nuestra filosofía es dar al cliente un trato personal, basado en la confianza y la dedicación, porque cada caso exige una respuesta concreta e individualizada.
- Arrendamientos.
- Compraventas y propiedad en general.
- Comunidades de Propietarios.
- Reclamaciones patrimoniales por responsabilidad civil.
- Separaciones.
- Divorcios.
- Convenios de separación y divorcio de mutuo acuerdo.
- Guardia y Custodia.
- Reclamación de pensiones alimenticias.
- Ejecución de Sentencias de Divorcio.
- Liquidación régimen económico matrimonial.
- Modificación de medidas de Sentencia de divorcio.
- Reconciliación de los cónyuges.
- Reclamación derechos de visitas a los abuelos.
- Regulación sobre parejas de hecho.
- Incapacitaciones judiciales.
- Tutela y curatela.
- Paternidad (reclamación o impugnación).
- Herencias y testamentos.
ÁREAS DE PRÁCTICA
Consúltenos sin compromiso:
- Especialización, dedicación y profesionalidad.
- Trato personalizado.
- Presupuesto previo de los costes del proceso.
- Asesoramiento integral valorando en casa caso la conveniencia de la actuación legal a seguir: extrajudicial o judicial.
- Colaboramos con un selecto elenco de profesionales de reconocido prestigio en diferentes ámbitos: especialistas en diversas ramas de la medicina, economistas, juristas, peritos y otros que en caso de ser necesario pueden ser contratados por usted en defensa de sus pretensiones.
- Somos abogados totalmente independientes.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad compartida sobre los hijos.
¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge u otro?
Si no hay acuerdo entre las partes en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, la autoridad judicial podrá atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien le corresponda la guarda de los hijos en común mientras dure la misma. No obstante, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, sea menor o mayor de edad. También incluye los gastos para la formación si ésta es menor y para la continuación de su formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, esto es, siempre y cuando mantenga un rendimiento académico regular y con un límite temporal establecido por la jurisprudencia en los 25 años de edad. En todo caso se extingue cuando la persona alimentada es independiente económicamente.